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La necesidad de implantar el servicio civil del administrador de justicia (página 2)



Partes: 1, 2

La carrera
judicial

La nobleza y jerarquía de la función
judicial en el mundo, sobre todo en países como el
nuestro, requiere de un alto nivel en la formación,
capacitación y actualización de los juzgadores,
donde se reclama un estricto respeto a la carrera judicial
implantada con la reforma constitucional de
1994[37]la cual dió como resultado un
cambio en la estructura del Poder Judicial de la
Federación, tendiente a lograr una mejor
impartición de justicia en México y
adaptándola a los cambios sociales que demandan las
necesidades de nuestro pueblo.

Con la finalidad de contar con un soporte doctrinal es
pertinente partir de algunas concepciones vinculadas con la
carrera judicial, cuyos elementos torales son "la
definición de las categorías que la integran; su
agrupamiento escalafonario de inferior a superior; los sistemas
de ingreso y promoción, las garantías
económicas, de permanencia e independencia; los
estímulos durante el desempeño del cargo y la
seguridad en el retiro"[38]; además de
manejar su nexo directo con el Consejo de la Judicatura,
órgano ya analizado anteriormente, pues muchos
países han depositado en este último el
funcionamiento de la primera.

Así, a la carrera judicial se le concibe como "la
serie de grados desde el más inferior hasta el superior,
por los cuales van ascendiendo los funcionarios
judiciales"[39]; partiendo de este punto de vista,
se puede definir la existencia y necesidad de reconocer, en
términos del derecho laboral, un sistema de
escalafón dentro de la propia función
judicial.

La carrera judicial se configura por el "conjunto de
personas, con formación profesional, que tienen a su cargo
la función juzgadora, con carácter permanente y con
derecho a ocupar distintos puestos, según su
antigüedad, méritos o circunstancias, de acuerdo con
lo que establezcan y regulen las disposiciones
orgánicas"[40]. Con base a tal idea se
estará en presencia de una actividad profesionalizada de
aquellos miembros adscritos a ese servicio público y cuyo
ascenso estará condicionado al desempeño que
demuestren en el mismo.

También, a la carrera judicial se le define como
"el tránsito por etapas o escalafones progresivos
recorridos por los jueces profesionales, incluyendo el
peldaño de ingreso y finalizando con el de
retiro"[41].

La carrera judicial debe ser analizada desde diversas
perspectivas, que comprendan un periodo preliminar; es decir,
cursos en la escuela judicial partiendo de los conocimientos
previos, de la condición propia y las experiencias
personales en la función jurisdiccional; el ingreso
deberá otorgarse con base a los méritos de los
aspirantes; las promociones deberán adjudicarse
según el adecuado cumplimiento de las actividades
judiciales, así como el respectivo retiro reglamentario.
En todo este trayecto judicial es rotundamente necesario que se
demuestre y confirme la vocación de
servicio[42]

Igualmente se menciona que tal figura "debe llenar los
requisitos de alta dignidad, flexibilidad y atractivo, tanto para
los aspirantes cuanto para quienes ya se encuentran en ejercicio
de la misma en cualquiera de sus diferentes
puestos"[43]. Partiendo de esta apreciación
se percibe que no es factible aceptar el acceso y ascenso en la
carrera judicial mediante un sistema de concurso como
método único de ingreso a los diversos puestos
inherentes al desempeño de la función
judicial.

Cabe agregar a lo anterior, que existe el criterio donde
se llega a equiparar a la carrera judicial con un "mercado
interno de trabajo" y la concibe como un conjunto de
disposiciones legales en razón de las cuales el
desempeño de los cargos jurisdiccionales y la posibilidad
de movilidad (horizontal o vertical) en la propia
organización jurisdiccional (selección, ingreso,
adscripción, readscripción, promoción y
remuneración) dependen de los resultados alcanzados en los
concursos o de la acumulación en la prestación de
los años de servicio y/o de méritos como
juzgador[44]

En efecto, el tránsito por los distintos niveles
y escalafones judiciales no representa la existencia de una
carrera judicial, siempre y cuando tal recorrido haya estado
sujeto a nombramientos discrecionales y aleatorios subordinados a
la simple decisión de quién otorgó los
mismos.

Consecuentemente, para tener excelentes juzgadores es
necesario una selección y designación con base en
criterios objetivos e imparciales que permitan evaluar la
capacidad de los aspirantes, tomando en consideración la
experiencia, los méritos profesionales, el curriculum
académico, la antigüedad, los cursos y la
evaluación obtenida mediante la celebración de un
concurso de oposición, estos elementos brindarán
los cimientos para realzar y proporcionar la integridad que
requieren los administradores de justicia frente a la
opinión pública.

De esta forma, tres criterios sirven de sustento para la
carrera judicial y son:

  • 1. La competencia.- Establecida,
    fundamentalmente, a través de exámenes, que
    sobre bases objetivas determinen la preparación y
    capacidad de los contendientes a una
    oposición;

  • 2. La neutralidad.- cimentada en la objetividad
    para definir quienes son los candidatos que poseen las
    mejores aptitudes; y

  • 3. La igualdad de oportunidades.- Con esto se
    pretende una selección de candidatos con base en sus
    dotes personales y no a sus relaciones o
    contactos[45]

En el marco de referencia, se constata la necesidad de
contemplar dentro de cualquier orden normativo la existencia de
un mecanismo capaz de garantizar el ingreso, así como la
promoción de los miembros pertenecientes o aquellos que
aspiren a incorporarse al Poder Judicial, pues el reconocimiento
de una carrera judicial formal presumirá un sistema de
nombramientos y ascensos sujetos a reglas comunes, obligatorios y
generales donde se proporcione seguridad, estableciéndose
además las condiciones, así como los requisitos que
deben satisfacer los postulantes.

Es muy certero exigir la formación,
actualización y propiamente la profesionalización
de la actividad que desempeña el administrador de
justicia, pues para ciertos criterios se le ha calificado como
una especialización; es decir, se busca desarrollar en los
integrantes y los respectivos aspirantes un perfeccionamiento en
sus conocimientos y habilidades adecuadas al ejercicio de la
función judicial.

La carrera judicial hace alusión a los actos del
juzgador cuando realiza una función tan especializada como
es la judicial; así pues, el gran cuestionamiento consiste
en determinar si la simple preparación adquirida en las
universidades es suficiente para esta actividad, o bien se
requieren de estudios especializados posteriores a la misma; o a
lo mejor cabría preguntarse sí en verdad
¿los jueces constituyen una rama separada de la
profesión jurídica?, "ya que los aspirantes a la
judicatura poco después de terminada la enseñanza
universitaria, persiguen su entrenamiento especializado dentro de
la misma institución"[46].

Como ya se indicó, no existe la
pre-especialización, por ello, se le concibe como una
verdadera especialización posterior a la formación
adquirida a lo largo de la carrera universitaria, capaz de avalar
la adquisición de conocimientos técnicos y
especialmente más adecuados para los futuros magistrados y
jueces.

Se sostiene que, la carrera judicial se conforma por una
serie de categorías o rangos judiciales cuya
reglamentación se encuentra reconocida en las
legislaciones de ciertos países; además, debe estar
delimitada con base en los diversos grados de dificultad
factibles de superarse mediante una adecuada y certera
formación profesional en el desempeño de la
función jurisdiccional; aunada a la capacidad y
actualización constante que requiere tal
profesión.

A manera de concretar mi argumentación anterior,
se puede señalar:

  • ? Un sistema de carrera judicial presupone una
    escala jerárquica que determine los cargos conforme a
    la naturaleza e importancia de la función;

  • ? Los interesados ingresaran a la carrera desde
    los niveles inferiores y ascenderán por sus
    méritos propios, experiencias, curriculum
    académico y conocimientos más especializados,
    entre otros factores;

  • ? Es preciso que el servicio prestado por los
    miembros de la carrera sea más calificado
    exigiéndose mayor preparación a los
    mismos;

  • ? Resulta provechosa la existencia de reglas
    claras que posibiliten la certeza de nombrar y ascender a los
    mejores;

  • ? Es forzoso que los concursos sean lo
    suficientemente trasparentes para no incurrir en cualquier
    situación anómala;

  • ? Es pertinente evitar las presiones de otros
    poderes, sea el Ejecutivo, el Legislativo o el propio Poder
    Judicial, en la designación de los administradores de
    justicia con la finalidad de preservar su
    independencia;

  • ? Se requiere de un mecanismo justo para
    destituir o separar al funcionario de su cargo (en caso de
    ser necesario por cuestiones de mala conducta, deficiencia,
    incompatibilidad, etc.); y

  • ? Es imprescindible capacitar y actualizar a
    los más aptos e idóneos contribuyendo de esta
    forma, al desarrollo de la vocación de servicio,
    así como al ejercicio de los valores y principios
    éticos inherentes al desempeño de la
    función judicial.

El establecimiento y la adecuada regulación de la
carrera judicial se da tanto a nivel de países que cuentan
con un alto desarrollo como de aquellos en vías de
desarrollo, así el grado de evolución del Poder
Judicial en cuanto a su estructura y funcionamiento se refiere,
garantizará la eficacia y positividad del orden normativo
donde se aplique.

A manera de
conclusión

  • 1. Las garantías judiciales comprenden
    el conjunto de condiciones previstas en la
    Constitución, con el fin de asegurar, de la mejor
    forma posible, el desempeño efectivo y justo de la
    función judicial, y son: la garantía de
    independencia (los jueces resuelven conforme a su propia
    certeza y de acuerdo con el derecho que estimen aplicable),
    la garantía de autoridad (consistente en el
    cumplimiento efectivo de sus resoluciones), la
    garantía de responsabilidad (todos los asuntos deben
    ser lícitos y no incurrir en algunas
    anomalías), la garantía de independencia
    (considerada esencial para la misión fundamental del
    juez en la impartición de justicia).

  • 2. Con la finalidad de poder otorgar una
    adecuada administración se requiere recuperar la
    confianza de la sociedad, así como de la
    opinión pública en los órganos
    jurisdiccionales fortalecida con el reconocimiento de una
    verdadera carrera judicial.

  • 3. La actividad profesional del juzgador
    deberá complementarse con concepciones
    axiológicas y éticas lo suficientemente
    sólidas, capaces de realzar su labor de tal manera que
    se dignifiquen sus actos, de no ser factible tal
    situación, la propia función judicial o
    cualquier reforma legal que se realice en la
    administración de justicia tenderá al fracaso,
    por no encontrar un sustento viable ante la opinión
    pública.

  • 4. La carrera judicial requiere de un sistema
    de selección competitiva o algún otro mecanismo
    alterno, condicionada de manera obvia al lugar donde se
    asignen a los juzgadores el desempeño de su cargo,
    además de tomar en cuenta las características
    de la profesión judicial, así como el sistema
    político interior de cada Estado.

  • 5. La carrera judicial requiere de una
    determinada forma de evaluación de sus miembros,
    así como de un certero procedimiento para designarlos,
    de esta forma se estará efectuando una función
    normativa en virtud de precisarse disposiciones relacionadas
    con la manera en que los jueces deben actuar o comportarse.
    Por tanto para seleccionar al juzgador deben valorarse los
    siguientes aspectos: la conformación del perfil del
    juzgador, el examen de las funciones que desempeña,
    las demandas de la sociedad en el terreno de la
    administración de justicia, los sistemas de
    nombramiento utilizados y el modo de concebir la
    función jurisdiccional, entre otros
    aspectos.

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"La necesidad de implantar el servicio civil de
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15, otoño-invierno 2004.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH
– POR SIEMPRE"

[1] Es desde la época de
Nicolás Maquiavelo en el Renacimiento, cuando se utiliza
el término de Estado, a pesar de este hecho cabe
precisar que con anterioridad ya había existido una
forma de organización política-administrativa;
primero en Grecia bajo el concepto de “polis” y
segundo con el pueblo Romano a través de la
“civitas”, entendidas estas como las comunidades de
las ciudades que formaban parte de una civilización y se
encontraban asentadas en un territorio determinado. Se concibe
al Estado como una organización política, y se le
enuncia como “La situación jurídica en que
se encuentra una persona, cosa o negocio”. PALLARES,
Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Cuarta
edición, Editorial Porrúa, México, 1963,
p. 304

[2] ARNAIZ AMIGO, Aurora, Estructura del
Estado, Editorial Porrúa, México, 1989, p.
164.

[3] COUTURE, Eduardo J., Fundamentos del
derecho procesal civil, Tercera edición, Buenos Aires,
Ediciones Depalma, 1969, p. 40.

[4] Esta definición de justicia es del
jurisconsulto romano Ulpiano. Véase: INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico
Mexicano, Tomo III, Décima edición, Editorial
Porrúa, México, 1997, p. 1904.

[5] BRAVO VALDEZ, Beatriz y Agustín
Bravo González, Primer curso de Derecho Romano, Quinta
edición, Editorial Pax-México, México,
1980, pp. 23-24.

[6] RUBIO Y RUBIO, Alfonso, Filosofía
de los valores y el Derecho (preliminares a una estimativa
jurídica), Editorial Jus, México, 1945, p.
215.

[7] INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
JURÍDICAS, Tomo III, Op, cit., p.1905.

[8] ARISTÓTELES, Etica a
Nicómaco, Libro V, Instituto de Investigaciones
jurídicas-UNAM, México, 1983, pp. 5-23.

[9] RENARD, George, El derecho, la justicia y
la voluntad, Traducción Santiago Gunchillo Manterola,
Buenos Aires, p. 18.

[10] RADBRUCH, Gustavo, Filosofía del
Derecho, Tercera edición, Revista de Derecho Privado,
Madrid, 1952, p. 44.

[11] Para Aristóteles la equidad es la
justicia aplicada al caso concreto, es una especie de justicia
particular, es un matiz que le da tono seguro y la nota firme a
la justicia general, cuando ésta, por su carácter
abstracto y amplio, no puede regular el caso concreto o
individual encuadrándolo a moldes específicos,
esta idea se confirma cuando Aristóteles expresa:
“se ve, pues claramente que es lo equitativo y qué
es lo justo, de qué clase de lo justo es preferible lo
equitativo: es el que se refiere por una libre elección
de su razón y práctica en su conducta, a actos
del género que acabo de indicar, que no sostiene su
derecho con extremado rigor, sino que, por lo contrario, cede
de él, aún cuando tenga en favor el apoyo de la
ley”. ARISTÓTELES, Op, cit., p. 183.

[12] INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
JURÍDICAS, Tomo I, Op, cit., p. 104.

[13] “Artículo 17. Ninguna
persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni
ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene
derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones
de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será
gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales. Las leyes federales y locales establecerán
los medios necesarios para que se garantice la independencia de
los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter
puramente civil”. Véase: INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURIDICAS, Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (comentada), Tomo I, Novena
edición, Poder Judicial de la Federación-UNAM,
México, 1997, p. 191.

[14] Esta Ley reglamentaria fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de mayo
de 1995 y entró en vigor un día después.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación ha tenido cuatro reformas, publicadas el 7 y
22 de noviembre de 1996, en temas relacionados con el combate a
la delincuencia organizada y justicia electoral
respectivamente.

[15] Las actividades del Consejo Real de
Indias, eran de cuatro clases: Legislativas.- Proporcionaban
opinión al monarca acerca de proyectos legislativos,
mediante consultas, la confección material y registro de
esas disposiciones y la reglamentación correspondiente a
través de los asuntos acordados. Administrativas.- Las
propuestas de los nombramientos civiles y eclesiásticos,
el pase o retención de las letras apostólicas, la
censura de libros e impresos, y en general el control de la
real Hacienda de Indias. Judiciales.- Comprendía el
recurso extraordinario de segunda suplicación sobre las
resoluciones definitivas de las audiencias de indias,
apelaciones de las resoluciones y de la Casa de
Contratación. Las Militares.- Proponer nombramientos
castrenses, prever de parque y municiones a las colonias y la
administración de fortificaciones, mediante la junta de
guerra. SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, El Poder
Judicial Federal en el Siglo XXI, Segunda Edición, UNAM,
México, 1992, p. 28.

[16] COSSIO DÍAZ, José
Ramón, Las atribuciones jurisdiccionales de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Editorial
Porrúa-UNAM, México, 1992, p. 62. Sostiene el
autor que a los órganos integrantes de la Suprema Corte
de Justicia, sus “atribuciones administrativas han de
definirse como la posibilidad que les confiere el orden
jurídico normativo para participar en el establecimiento
de normas jurídicas distintas a las resultantes del
ejercicio de atribuciones legislativas o
jurisdiccionales”.

[17] Este tema ha sido tratado tanto a nivel
nacional como internacional por los siguientes autores, entre
otros: FIX-ZAMUDIO, Héctor y COSSÍO DÍAZ,
José Ramón, El Poder Judicial en el ordenamiento
mexicano, Fondo de Cultura Económica, México,
1996. También WALZER, Michael, Las esferas de la
justicia, una defensa del pluralismo y la igualdad, Fondo de
Cultura Económica, México, 1993, OVALLE FAVELA,
José, Administración de justicia en
Iberoamérica, UNAM, México, 1993.

[18] INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo
III, Op, cit., pp. 1904-1905. Actualmente, se concibe al
derecho como “las prescripciones del poder público
(leyes, reglamentos, etc.)”, en otras palabras la
única fuente para conocer lo que es justo o injusto es
la ley, este fenómeno es característico de
nuestro siglo transitorio y su explicación
histórica viene de los Códigos y Constituciones
que se publican en el siglo XVIII, en realidad es una
incorporación de la doctrina jurídica definida
por la jurisprudencia. También se establece que la
justicia como criterio racional de lo justo y lo injusto suele
dividirse en tres grandes clases: justicia legal, justicia
distributiva y justicia conmutativa.

[19] RAWLS, John, Teoría de la
Justicia, Segunda edición, Fondo de Cultura
Económica, México, 1997, pp. 17-19. Sostiene el
autor que las distintas concepciones de la justicia pueden
coincidir en el hecho de considerar a las instituciones como
justas cuando no se efectúan distinciones arbitrarias
entre los individuos al asignarles derechos y deberes
básicos y cuando las reglas precisan un equilibrio
debido entre pretensiones competitivas a las ventajas de la
vida social.

[20] CAPPELLETTI, Mauro, Dimensiones de la
justicia en el mundo contemporáneo, Editorial
Porrúa, México, 1993, pp. 81 y ss. Afirma el
autor que, como movimiento intelectual, el “acceso a la
justicia” significa una potente reacción en contra
de la actividad “dogmático-formalista” cuya
pretensión era reconocer el fenómeno
jurídico como “el complejo de las normas,
esencialmente de derivación estatal de un determinado
país”. El “acceso a la justicia” como
proyecto de reforma hace referencia a la gran responsabilidad
del jurista sobre el nivel de la elaboración o de la
proyección de reformas que den respuesta a los criterios
de la accesibilidad; se toma en consideración como
elemento de una filosofía política fundamentada
sobre la concepción básica de igualdad, mas no de
una igualdad meramente formal, “en el sentido de una
abolición de las distinciones y privilegios
jurídicos de nacimiento, o de clase, o de
profesión”, sino más bien con la
intención de hacer efectiva tal igualdad, al menos en lo
relacionado con las oportunidades.

[21] MARTÍNEZ ESCRIBANO, Alfonso,
Garantías constitucionales en el proceso civil, en:
RUIZ-RICO, Gerardo, La aplicación jurisdiccional de la
Constitución, Tirant lo blanch, España, 1997, pp.
153-154. La Constitución española reconoce como
“efectiva la tutela que se tiene derecho a alcanzar de
los jueces y tribunales, con la nota de proscripción de
toda indefensión (art. 24.1) y con la expresión
de caracteres fundamentales del proceso debido (art.
24.2)”.

[22] Véase, Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, el Convenio de Roma de 4 de
noviembre de 1950, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 19 de diciembre de 1966. En estos
documentos se reconoce el derecho a la tutela judicial
efectiva, considerado como un derecho fundamental aplicable a
todos los sujetos jurídicos, pues la expresión
acoge tanto a nacionales como a extranjeros, a personas
físicas o jurídicas, sean entes privados o
públicos.

[23] CAPPELLETTI, Mauro y GARTH, Bryant, El
acceso a la justicia (la tendencia en el movimiento mundial
para hacer efectivos los derechos, Fondo de Cultura
Económica, México, 1996, pp. 45-46. Sostienen los
autores que el reciente “enfoque del acceso a la
justicia” en las reformas legales, va más
allá de la simple defensa dentro o fuera de los
tribunales, y por medio de abogados gubernamentales o privados.
Su orientación se extiende a todas las instituciones y
recursos, al personal y los procedimientos utilizados para
procesar y dirimir los conflictos en las sociedades
modernas.

[24] INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
JURÍDICAS, Tomo II, Op, cit., pp. 894-897. La
noción “denegación de justicia” surge
como un producto ligado a la protección que un
príncipe ejercía sobre sus súbditos en el
extranjero, o bien la negativa del príncipe para
impartir justicia a los súbditos extranjeros en su
propio territorio. En la Edad Media, el individuo que
sufría un daño en país foráneo,
debía dirigirse primero al príncipe del mismo
para obtener la reparación correspondiente.

[25] RENOUX, Thierry, S., Le droit au juge
naturel, droit fondamental, en: Revue trimestrielle de droit
civil, 1993, No. 1, pp. 33-58. Además, puede
consultarse: Le Conseil Constitutionnel France et le droit au
juge, XXI Colloque des Institutes d’études
judiciaires, IEJ de Toulon et Université de Toulon et du
Var, 19 et 20 mai 1995.

[26] RENOUX, Thierry, S., La liberté
des juges, Pouvoirs les juges, No. 74, janvier-mai,
País, France, 1991, pp. 58-59.

[27] Ibídem, pp. 60-61.

[28] Ibídem, p. 70.

[29] Ibídem, p. 66.

[30] HERRENDORF, Daniel E., El poder de los
jueces, Cómo piensan los jueces, Qué piensan,
Segunda edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
Argentina, 1994, pp. 21 y 33.

[31] ARRAZOLA, Lorenzo, et. al., Enciclopedia
Española de Derecho y Administración, Tomo II,
Tipografía General de D. Antonio Rius y Rosell, Madrid,
España, 1848, pp. 82-83.

[32] TANK DE ESTRADA, Dorothy, La colonia,
en: GURZA ARCE, Francisco y otros, La historia de las
profesiones en México, Editorial El Colegio de
México, México, 1982, pp. 8-24. En la Edad Media
española en las Siete Partidas promulgadas por Alfonso X
en 1263, la voz abogado significaba “Vocero”,
dentro de esta tradición histórica la
abogacía representaba el ejercicio de un oficio que se
desempeñaba por medio de la voz, la elocuencia verbal
era contundente y como consecuencia, se expandía
más allá de la jurisprudencia, abarcando el arte
del lenguaje apropiado.

[33] VÁZQUEZ SOTELO, José Luis,
Sistemas jurídicos y formación de jueces y
abogados, Promociones y Publicaciones Universitarias,
Barcelona, España, 1995, pp. 18-19.

[34] Ibídem, p. 20

[35] Es pertinente aclarar que el
término “extensión universitaria” se
aplica de manera general y hace referencia a la
vinculación permanente entre la Universidad y sus
egresados.

[36] Véase: Artículo 50 del
Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad
Nacional Autónoma de México, en:
Legislación Universitaria, UNAM, México,
1991.

[37] Véase artículo 100,
párrafo sexto y 122 fracción VII, párrafo
décimo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. También pueden confrontarse
los artículos 16, 18, 28, 52, 56, 60, c); 75 y 95 de la
Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero
Común del Distrito Federal. A partir de la reforma
constitucional de 1994, expresamente se reconoce el
establecimiento de una carrera judicial “formal”, a
diferencia de la que por años fue considerada con un
carácter de informal.

[38] ESQUINCA MUÑOA, César, La
Carrera Judicial Federal, en: Revista Jurídica,
Aguascalientes, Supremo Tribunal del Estado, Nueva
época, Año VIII, No. 13, mayo-diciembre de 1997,
p. 221.

[39] PALLARES, Eduardo, Diccionario de
Derecho Procesal Civil, Vigésima segunda edición,
Editorial Porrúa, México, 1996, p. 145. Sostiene
el autor que la carrera judicial también significa
profesión que se ejerce y además aducía
que la carencia del establecimiento y reconocimiento de la
mencionada carrera judicial constituía una de las causas
deplorables vividas por nuestra administración de
justicia.

[40] SENTÍES MELENDO, Santiago, La
carrera judicial en Argentina, Revista de la Facultad de
Derecho de México, Tomo X, No. 37,38,39,40,
México, enero-diciembre de 1960, p. 110.

[41] FLORES GARCÍA, Fernando,
Implantación de la carrera judicial en México,
Primer Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Instituto
Mexicano de Derecho Procesal, México, 1960, pp. 366-367.
Sugiere el autor que para el ingreso a la carrera judicial,
debe someterse a los aspirantes a una prueba selectiva, a
ejercicios y exámenes que permitan al jurado o tribunal
calificador (apreciar) los conocimientos y la
preparación, el criterio y la intuición
jurídica de los examinados, los aspirantes
deberán reunir ciertos requisitos, tales como: poseer un
grado profesional, edad mínima o máxima,
antecedentes que hagan presumir su moralidad, etc. El jurado
deberá estar integrado por personas que gocen de
prestigio y solvencia moral y profesional, cuya función
calificadora pueda quedar al margen de cualquier duda acerca de
intervenciones o influencias de partido, de intereses y de
compromisos.

[42] INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
JURÍDICAS, Tomo I, Op, cit., p. 420.

[43] Los requisitos de dignidad, flexibilidad
y atractivo deben ser entendidos en los siguientes
términos: la dignidad de la carrera judicial
deberá ser un producto de los elementos de influencia
recíproca, cuales son: la calidad de las personas que
desempeñan, procurada a través de adecuados
medios de selección, por una parte, y por la otra, el
respeto, la elevada consideración y la obsecuencia que
la sociedad entera otorga a los elementos de la judicatura. Por
flexibilidad de la carrera debe entenderse aquella diversidad
razonable de caminos que se consideren como los más
idóneos para ingresar en ella, en contraposición
con el sistema de rigidez, que postula una formula única
para el mismo objeto. Véase: MEDINA, Ignacio.
Implantación de la carrera judicial en México.
Primer Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Instituto
Mexicano de Derecho Procesal, México, 1960, p. 517 y
519.

[44] COSSÍO DÍAZ, José
Ramón, Jurisdicción Federal y Carrera Judicial en
México, UNAM, México, 1996, pp. 88-89, tambien 41
y 42. Para este autor, la carrera judicial puede ser concebida
como un “mercado interno de trabajo siempre y cuando
coincidan sus respectivas características
organizativas”, además en dicha carrera al igual
que en los mercados se preservan relaciones laborales de
duración prolongada, pues el ingreso suele darse entre
los veinticinco y treinta años y concluye entre los
sesenta y los setenta años; los mecanismos de acceso se
encuentran condicionados a la aprobación de un examen o
de un curso; la adscripción a puestos y los ascensos se
sujetan al cumplimiento de criterios objetivos estrictos y
preestablecidos, asimismo los salarios se otorgan con base en
la categoría de puestos que se ocupan, mas no del
resultado de las calificaciones individuales alcanzadas en el
cumplimiento del cargo. El término “mercado
interno de trabajo”, en palabras del autor, significa una
relación laboral entre un empleador y sus empleados,
pudiendo existir al interior de una misma organización
grupos específicos con poca relación entre
sí, por darse un conjunto de normas administrativas para
cada uno de ellos.

[45] MELGAR ADALID, Mario, El Consejo de la
Judicatura Federal, en Quorum, Instituto de Investigaciones
Legislativas, 2ª época, Año IV, No 32,
enero-febrero, México, 1995, pp. 207 y 208.

[46] FIX-FIERRO, Héctor, Los Consejos
de la Judicatura entre profesión y organización,
en: Coloquio Internacional sobre el Consejo de la Judicatura
Federal, Consejo de la Judicatura Federal e Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México,
1995, p. 81.

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